Anexo de Dividendos (Anexo ADI)
El Servicio de Rentas Internas amplió los plazos para la presentación del anexo de dividendos (anexo ADI), correspondiente al ejercicio económico 2020 (Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000024, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 446 de 6 de mayo del 2021).
El Anexo de Dividendos (Anexo ADI) correspondiente al ejercicio fiscal 2020, con información generada en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, deberá presentarse en el mes de agosto de 2021, según el calendario señalado a continuación. Considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), o de la cédula de identidad o ciudadanía del sujeto obligado, según corresponda:
Noveno dígito del RUC / CI | Día de presentación |
1 | 10 de agosto |
2 | 12 de agosto |
3 | 14 de agosto |
4 | 16 de agosto |
5 | 18 de agosto |
6 | 20 de agosto |
7 | 22 de agosto |
8 | 24 de agosto |
9 | 26 de agosto |
0 | 28 de agosto |
¿Quiénes deben presentar el Anexo ADI?
La Resolución NAC-DGERCGC15-00000564 indica que, están obligados a presentar este anexo de dividendos los siguientes contribuyentes:
a) Sociedades nacionales o extranjeras, incluyendo colectividades de economía mixta, residentes o establecidas en el Ecuador. Respecto de la información relativa a:
- La utilidad generada durante el período reportado.
- Las utilidades generadas en períodos anteriores que, al 1 de enero del periodo reportado se encuentren pendientes de distribución.
- Los dividendos distribuidos durante el período informado.
El anexo de dividendos será presentado, inclusive, en los períodos en los que no se hubiere generado información. En este caso se presentará en cero.
b) Las sociedades nacionales o extranjeras, residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en el Ecuador. Con la información relativa a:
- Dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes, ni establecidas en el Ecuador.
La información será obligatoria sobre aquellos períodos en los que hubieren obtenido dividendos distribuidos por sociedades extranjeras no residentes, ni establecidas en el país.
c) Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, y del Sector Financiero Popular y Solidario, deberán presentar la información señalada en la letra “a” del presente artículo. Respecto de los valores generados o distribuidos que provengan exclusivamente de las utilidades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno, para este grupo de sujetos pasivos.
El anexo de dividendos será presentado, inclusive, en los períodos en los que no se hubiere generado información. Caso en el cual se presentará en cero.
¿Quiénes no deben presentar el Anexo ADI?
No están obligados a presentar el Anexo de Dividendos (ADI), las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, cuyos ingresos se encuentren exonerados para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta.