El código tributario establece que las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, se aplicarán desde el primer día siguiente del año calendario, y desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores.
En tal sentido las reformas al Art.28 del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI), acerca del tratamiento fiscal de la depreciación de los revalúos deben aplicarse desde el siguiente ejercicio fiscal de aquella fecha en la cual fueron promulgadas, así tenemos lo siguiente:
RALORTI – Art.28
- Texto vigente hasta el 19-VI-2012:
…”f) Cuando un contribuyente haya procedido al reavalúo de activos fijos, podrá continuar depreciando únicamente el valor residual. Si se asigna un nuevo valor a activos completamente depreciados, no se podrá volverlos a depreciar. En el caso de venta de bienes reavaluados se considerará como ingreso gravable la diferencia entre el precio de venta y el valor residual sin considerar el reavalúo;”…
Mediante el texto señalado, los revalúos fueron NO DEDUCIBLES hasta el ejercicio fiscal 2012.
- Texto desde el 19-VI-2012 hasta el 31-XII-2014:
f) (Derogado por el Art. 3 del D.E. 1180, R.O. 727, 19-VI-2012).
Con la derogatoria del texto, los revalúos de activos fijos fueron DEDUCIBLES durante los ejercicios fiscales 2013 y 2014.
- Texto actual vigente desde el 31-XII-2014:
…”f) (Derogado por el Art. 3 del D.E. 1180, R.O. 727, 19-VI-2012; y, agregado por el num. 8 del Art. 9 del D.E. 539, R.O. 407-3S, 31-XII-2014).- Cuando un contribuyente haya procedido a la revaluación de activos, la depreciación correspondiente a dicho revalúo no será deducible, si se asigna un nuevo valor a activos completamente depreciados, no se podrá volverlos a depreciar. En el caso de venta de bienes revaluados se considerará como ingreso gravable la diferencia entre el precio de venta y el valor residual sin considerar el revalúo;”…
Mediante el texto señalado, los revalúos son NO DEDUCIBLES a partir del ejercicio 2015 y posteriores. El monto no deducible mencionado en el texto actual, corresponde a la cifra que excede al valor neto del activo a la fecha de la revaluación.
Adicionalmente considerar que, con la última reforma mencionada, el registro de los revalúos genera una diferencia temporal imponible e implica contabilizar desde el ejercicio 2015 un pasivo por impuestos diferidos, por el efecto fiscal correspondiente al valor de la revaluación del activo que aún no se ha depreciado.